Bienes Personales período 2016: Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Las valuaciones computables y otras informaciones complementarias necesarias para la correcta liquidación de la obligación fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2016 fueron publicadas en el micrositio oficial "Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas": http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes
En este micrositio están publicados los valores mínimos computables establecidos para:
  • Bienes automotores y motovehículos (motocicletas y motos);
  • Cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de las monedas extranjeras;
  • Cotizaciones al 31 de diciembre de 2016 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión
También se publicó otras informaciones necesarias para efectuar la liquidación:
  • El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
  • Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
La información a publicar comprende la contenida en los anexos de la Resolución General N° 4018 publicada Boletín Oficial:
ANEXO I:
  • Valores de los automotores, motocicletas y motos (motovehiculos) - años de fabricacion: 2007 a 2016
ANEXO II:
  • Monedas extranjeras
ANEXO III:
  • Obligaciones negociables - certificados de participación - títulos de deuda
  • Títulos públicos
  • Fondos comunes de inversión
ANEXO IV:
  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción
ANEXO V:
  • Detalle de entidades financieras
Esta publicación se realiza con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información que debe ser consignada al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.
Para la elaboración de esta normativa se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Referencia normativa: Resolución General 4018-APN-AFIP
Fecha de publicación: 29/03/2017

Comentarios

Entradas populares de este blog

Alias CBU por defecto

El alias CBU para hacer transferencias bancarias será obligatorio desde junio

Vencimientos de ganancias y bienes personales 2017