Bienes Personales y Ganancias: últimos días para aliviar los pagos
El viernes próximo, 31 de marzo, vencerá el plazo que tienen los
asalariados y jubilados para completar el formulario de deducciones del
impuesto a las ganancias correspondiente a 2016. Luego de esa fecha se hará la
cuenta final de esa carga fiscal por los ingresos percibidos por las personas
durante el año pasado. Si bien es muy probable que las deducciones ya estén en
general cargadas en el sistema, aún es posible informar sobre gastos que
permitan aliviar el peso de la carga. Como excepción, este año la fecha tope se
extendió dos meses más (habitualmente el vencimiento para la declaración es el
31 de enero), para hacerla coincidir con el último día en el que se pueden
pedir los beneficios que la ley de blanqueo previó para los contribuyentes
cumplidores, es decir, para quienes no ingresaron al sinceramiento por tener su
patrimonio ya declarado.
-¿Qué gastos pueden deducirse de Ganancias por el ejercicio fiscal 2016?
-El formulario para el que hay plazo hasta el último día de este mes es
el que corresponde a 2016, año en el que aún no estaban vigentes los cambios
que llegaron para el período actual con la reforma legal aprobada en diciembre
último. Los gastos que pueden deducirse (descontarse de la base imponible, no
del monto a pagar de impuesto) son las cuotas de medicina prepaga; los gastos
médicos sin reintegro (se deduce el 40% de la factura); los intereses de
créditos hipotecarios (hasta $ 20.000 anuales); las donaciones realizadas a
entidades sin fines de lucro habilitadas para estas deducciones; los seguros de
vida (hasta $ 996 anuales); los gastos de sepelio de personas a cargo (hasta $
996 anuales), y los pagos al servicio doméstico (lo deducible por 2016 tiene un
límite de $ 42.318). Estos gastos se suman a las deducciones por los familiares
declarados a cargo. Respecto de esto último, 2016 fue el último año en que hubo
posibilidad de declarar parientes que no sean cónyuge o hijos. Además, con
vigencia para 2017 se redujo de 24 a 18 años la edad de los hijos hasta la cual
se puede hacer la deducción.
-¿Cómo se declaran estas deducciones?
-El trámite se realiza en la web de la AFIP, www.afip.gob.ar,
ingresando con clave fiscal. Entre los servicios interactivos se elige el
llamado "Siradig - Trabajador" y desde allí se accede al formulario
electrónico.
http://www.lanacion.com.ar/1998290-bienes-personales-y-ganancias-ultimos-dias-para-aliviar-los-pagos
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