Ganancias y Bienes Personales - Info 2017

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar las declaraciones juradas?



    Se encuentran obligados a presentar declaración jurada de:

    Impuesto a las Ganancias

    • Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000 por el desempeño de cargos públicos, trabajo en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
    • Declaración jurada determinativa del impuesto: quienes se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.
    En estos casos, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el Impuesto a las Ganancias

    Deberán informar a AFIP:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.

    Impuesto sobre los Bienes Personales:
    • Declaración jurada informativa: quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000.
    • Declaración jurada determinativa: quienes estén inscriptos en el impuesto y aquellos ciudadanos cuyos bienes superen:
      • Para el período 2016 $ 800.000
      • Para el período 2017 $ 950.000
      • Para el período 2018 $1.050.000
    En estos casos, se deberá tramitar la CUIT y solicitar el alta en el impuesto sobre los Bienes Personales.

    Exentos por cumplir
    La ley de blanqueo fiscal estableció un premio para los contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones en los últimos años y que no tienen necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado ya. El beneficio tiene dos opciones (elegir una excluye a la otra): la exención de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, o la exención de Ganancias del medio aguinaldo cobrado en junio de 2016 (en este segundo caso, se tramita una devolución del monto ya aportado). La exención no es automática sino que debe tramitarse en la página web de la AFIP, cliqueando en la opción de servicios interactivos denominada "Sistema registral" y siguiendo los pasos que allí se indican; para hacer ese trámite hay tiempo hasta el 31 de marzo de este año.

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