Monotributistas: comprobantes inutilizados

A partir del 1° de junio de 2017 deberán cumplir con los nuevos requisitos


A partir del 1° de junio de 2017, inclusive, todos los documentos emitidos por los Monotributistas (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General AFIP N° 3665/2014, sin excepción.
Si bien podrán continuar emitiendo comprobantes según los requisitos previstos en los artículos 1° y 2° de la Resolución General AFIP N° 3704/2015 hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, deberán quedar inutilizados mediante la leyenda "ANULADO" y permanecer archivados hasta cinco años después de la prescripción del período fiscal referido, según el Artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683.
Fecha de publicación: 17.05.17
Referencia normativa: Resolución General 4053-E

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